MODELO DE PREVENCIÓN - LEY N° 20.393

El Modelo de Prevención de Delito de la Universidad del Alba, consiste en un sistema preventivo y de supervisión, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades de negocio que potencialmente se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos, señalados en la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y complementarias.

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Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero

Comete este delito quien da, ofrece o consiente en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado, o para que realice acciones o incurra en omisiones, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas. (Art. 250 del Código Penal)

También comete este delito quien ofrece, promete, da o consiente en dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, con el propósito de mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, o para que tal funcionario omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo (Art. 251 bis del Código Penal).

Lavado de Activos

Comete este delito quien oculta o disimula el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de hechos constitutivos de delitos.

También comete este delito quien realiza cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito (Artículo 27 de la Ley Nro. 19.913).

Financiamiento al Terrorismo

Comete este delito toda persona que por cualquier medio solicite, recaude o provea fondos con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (Artículo 8º de la Ley Nro. 18.314, en relación con el artículo 2° de la misma ley).

Receptación

Comete este delito el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas (Artículo 456 bis A del Código Penal).

Negociacion incompatible

Comete estén delito un director o gerente de una sociedad anónima, así como de cualquier persona a quien le resulten aplicables las obligaciones de los directores o gerentes de estas sociedades, que tenga interés directo o indirecto, por cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por ley.

También cometen delito, por la comisión de los hechos detallados en párrafo anterior, el cónyuge, conviviente civil o parientes en cualquier grado de la línea recta o hasta tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad, de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, o por terceros asociados a ellas, o con las sociedades, asociaciones o empresas en que tengan interés social, (superior al 10% en el caso de sociedades anónimas), o ejerzan su administración de cualquier forma. (Artículo 240 del Código Penal)

Corrupción entre privados

Comete este delito el que solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación de un oferente sobre otro. (Artículo 287 bis del Código Penal)

También comete este delito, el que da, ofrece o consiente en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de un oferente por sobre otro. (Artículo 287 ter del Código Penal)

Apropiación indebida

Comete este delito el que perjudica a otros al apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla. (Artículo 470, número 1 del Código Penal)

Administración desleal

Comete este delito el que, al tener a cargo la salvaguardia o la gestión de patrimonio de otra persona, le irroga perjuicio, ya sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. (Artículo 470, número 11 del Código Penal)

Incumplimiento de medidas sanitarias

Comete este delito el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La gravedad de este delito está en directa proporción al número de trabajadores a quienes se le hubiere ordenado concurrir (Artículo 318 ter del Código Penal)

Si dispone de un documento o archivo que apoye su denuncia, favor adjuntar.

Favor describa todos los detalles de su denuncia que puedan contribuir a la evaluación y resolución final de este incidente o infracción.